
dijous, 26 juny de 2008 Categoría: Can Picafort
Joan Monjo Estelrich, provisto del DNI nº 42.955.189 K, con domicilio en c/ Romaní nº 20 de Santa Margarita en nombre propio y en representación de Unió Mallorquina Santa Margarita,
En el apartado 2.1.5.2 Criterios de Reparto según propuesta de crecimiento del Plan Territorial de Mallorca (Pág. 35 y 36 Memoria PTM) se dice:
“En el suelo residencial clasificado, se excluyen las zonas turísticas que se delimitan en el POOT, ya que solo pueden crecer a través de operaciones de reconversión, como se indica en los criterios aprobados por el Parlament de les Illes Balears, en la sesión del día 23 de febrero de 1.989, y que el POOT recogió en su articulado...”
En la memoria del Plan Territorial de Mallorca en la página 45 apartado 2.1.6.3 crecimiento de los Núcleos en Zonas Turísticas POOT se afirma:
“Respecto a las Areas POOT, en primer lugar y en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1999 General Turística, el Plan Territorial ha procedido a delimitar las citadas zonas turísticas con la finalidad de adecuar estos límites a los suelos urbanos y urbanizables vigentes en la actualidad, las cuales difieren de las existentes en 1995, teniendo en cuenta que debido a diversos procesos de cambio de clasificación, resulta que estas zonas son ahora más reducidas.
En segundo lugar, recogiendo las determinaciones del POOT de 1995 (Art. 10), solo se permite el crecimiento en las zonas posteriores (que se han grafiado como Areas de Transición de armonización) destinadas a suelo de reserva o dotacional necesario para llevar a cabo actuaciones en ejecución de las determinaciones del citado POOT o suelo necesario para actuaciones de reconversión territorial previstas en este Plan”.
En Diciembre del 2004 al delimitarse la zona POOT de Can Picafort se incluyó dentro de la misma los Sectores 8 y 6 que previamente habían sido desclasificados por lo que en aquellos momentos estaban clasificados como suelo rústico y por lo que no cumplen con el criterio de delimitación antes mencionado.
Esta “equivocación” ha servido como pretexto al actual Equipo de Gobierno del Ayto. de Santa Margarita encabezado por su Alcalde Martín Angel Torres para mantener la propuesta de urbanizar el sector 8 de Can Picafort, denominado en estos momentos sub-02, con una superficie de 58.524 m2. Recordemos que recientemente el Ayto. de Santa Margarita con los votos a favor de Partido Popular y Can Picafort Unit y los votos en contra del PSOE, UM e Independents remitió a la Consellería de Medi Ambient la “Avaluació d’impacte ambiental simplificada sobre la revisió de les NN.SS. dell T.M. de Santa Margalida (Mallorca)”. En esta propuesta de forma lamentable se comenta que el sector 8 o más bien la sub-02 es una zona en un avanzado estado de degradación por diversos motivos:
Recientemente se aprobó inicialmente una Norma Territorial Cautelar que suspende las tramitaciones del PTM en lo que a las ART se refiere con la finalidad de realizar una modificación del propio Plan Territorial de Mallorca.
Al darse el caso de que el Texto y la Normativa de los criterios a seguir para la delimitación de las zonas POOT no coincide con la documentación gráfica aprobada en el Plan Territorial de Mallorca en cuanto a la zona de Can Picafort y siendo aquella prevalente y con la finalidad de no mantener la propuesta de urbanizar el sector 8 de Can Picafort contraria a derecho
Por lo expuesto anteriormente la inclusión en el orden del día de la próxima sesión plenaria de la siguiente moción:
Solicitar al Consell Insular de Mallorca la corrección del “error material” realizado al delimitar la zona turística de Can Picafort introduciendo dentro del ámbito de la misma de forma irregular y contraviniendo la Normativa vigente los urbanizables desclasificados del Sector 6 y Sector 8 al no situar la línea POOT según lo establecido en la memoria del Plan Territorial de Mallorca Pág. 45 apartado 2.1.6.3.
En Santa Margarita a 6 de mayo del 2.008
SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARITA
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