
dimarts, 16 octubre de 2007 Categoría: Santa Margalida
El Ayuntamiento de Santa Margarita, representado por D. Feliciano Fuster y Molinas, adquiere el 12/11/1930 de Dª Catalina Perelló March una porción de 1.776 m2 que se segrega de la finca 1.539 de una superficie de 3.551 m2 lindante por Norte con la carretera de Artá a Inca, por Sur con terreno remanente de la vendedora, por Este con tierras de Andrés Alós Ferriol mediante acequia y por Oeste con tierra de Valentina Alos y solar remanente de la vendedora. Esta finca figura en el registro de la propiedad con el número 5.370.
De la finca 1.539 se segrega con posterioridad una porción de terreno de 350 m2 que se adjudica a Martina Gual Perelló que pasa a formar la finca 7.095 (Registro de Inca 2 de abril de 1.952). Esta finca figura en el Registro con los siguientes límites: Norte Carretera Artá, Este cuartel Guardia Civil, Oeste con terreno destinado a calle antes terreno de Valentina Alos y Sur con terreno de dicho municipio.
De la finca 7.095 se segrega y se vende a los consortes Pedro Pastor y Catalina Muntaner una porción de 125 m2 que pasa a formar la finca 10.570 (13/6/1978). Esta venta la realiza Antonia Estelrich Gual nieta de la propietaria inicial de la finca 1.539 y madre de Mª del Carmen Cru Estelrich. La porción segregada de la finca 7.095 dícese en la escritura pública situarse al fondo de la integra y limitar por el Sur con terrenos del Ayuntamiento de Santa Margarita.
En el año 1.984 de la finca 7.095 se vuelve a segregar una finca de 56 m2 que se vende a Dª Catalina Pastor Muntaner (finca registral 12.739) por parte también de Antonia Estelrich Gual, madre de Margarita Cru. Esta segregación era ya de imposible ejecución ya que el fondo de la finca 7.095 ya se había segregado y vendido en 1.978 a Pedro Pastor y Catalina Muntaner formando la finca 10.570.
Esta venta es del todo fraudulenta ya que los terrenos que se venden ya no eran propiedad de la madre de Margarita Cru sino que pertenecían a la finca 5.370 propiedad del Ayuntamiento de Santa Margarita. Los linderos que se citan en esta segregación son: Norte calle sin nombre en línea de 13,2 m, Sur en línea de 3,77 m con propiedad de la compareciente Antonia Estelrich Gual, Norte en línea de 4,66 m con porción segregada y vendida a Pedro Pastor y Catalina Muntaner, Este en línea de 13,7 m con cuartel Guardia Civil. En esta escritura Antonia Estelrich reconoce que la finca registral 12.739 linda al Este con terrenos propiedad del Ayto. de Santa Margarita.
El 9 de junio del 2.000 (exp. 39/2000) el Ayuntamiento de Santa Margarita concede Licencia para la construcción de un edificio plurifamiliar de nueve viviendas sin que se acredite la titularidad de los terrenos (se presentó una escritura pública que nada tenía que ver con el proyecto del edificio) y sin que estos reúnan la condición de solar. El Alcalde Antonio Del Olmo ya dejó claro el primer día que ni presidió la sesión de la Comisión de Gobierno ni estuvo presente en la misma, sin duda una buena coartada para el futuro.
El 12 de marzo de 2.001 Unió Mallorquina presenta un escrito para que el Ayto., previa elaboración de estudio topográfico, inicie las acciones judiciales de deslinde y, en su caso, declarativas del derecho de la propiedad de los 1.776 m2 que figuran en la escritura de compraventa. Asimismo se solicitaba fueran ejercitadas las correspondientes acciones penales contra las personas que hubieran intentado engañar al Ayto., incluidos técnicos o políticos.
Este escrito no tuvo ningún tipo de respuesta por parte del Ayto. y la construcción del edificio tuvo gran repercusión en la prensa.
El 7 de mayo del 2.001 en sesión plenaria con los votos a favor de UM y PSOE, la abstención de CPU y el voto en contra del PP se acordó designar al concejal Joan Monjo Estelrich para que instruyera, tramitara y formulara propuesta de resolución sobre la titularidad y situación jurídica de la obra y terrenos en cuestión. La propuesta de deslinde de la finca se entrega al Ayuntamiento el 12 de junio del 2.001.
El 2 de julio del 2.001 el Ayuntamiento acordó la delimitación de la finca 5.370 de propiedad municipal.
El 9 de julio del 2.001 la Comisión de Gobierno del Ayto. de Santa Margarita acuerda la paralización de las obras detrás del Cuartel de la Guardia Civil con licencia municipal a nombre de Construcciones Miguel Amer SA de fecha 9/6/2000.
El 25 de febrero del 2002 se acuerda fuera del orden del día por la Comisión de Gobierno levantar la suspensión cautelar acordada en la Comisión de Gobierno del día 9 de julio del 2.001.
El día 31 de mayo del 2.002 UNIÓ MALLORQUINA denuncia a fiscalía al Alcalde Antonio Del Olmo por un delito de prevaricación al dejar sin efecto y de forma arbitraria una decisión adoptada por la corporación municipal en Pleno y que afecta a los intereses generales de los habitantes del pueblo tal como es la delimitación de la finca 5.370 (Cuartel de la Guardia Civil). Este hecho previsto y penado en el art. 404 del Cod. Penal por cuanto al tiempo de ocurrir los hechos el denunciado era Alcalde del Ayto. de Santa Margarita y por lo tanto concurre en él la condición de autoridad con arreglo a lo que establece el art. 24.1 del C. Penal y en el ejercicio de su cargo como tal autoridad decidió no ordenar la delimitación de la finca 5.370 de propiedad municipal tal y como había acordado el Pleno por él presidido y esta negativa a hacer aquello a que viene obligado, siendo plenamente consciente de que debía hacerlo, constituye un delito de prevaricación.
La fiscalía en junio del 2.002 abrió Diligencias Informativas 33/02 solicitando al Alcalde de Santa Margarita los motivos por los que no ordenó el inicio del deslinde para la delimitación de la finca 5.370 de propiedad municipal tal como se acordó en el Pleno de 2 de julio del 2.001.
La respuesta del ex-alcalde Del Olmo a Fiscalía el 12 de julio del 2.002, en un intento de defenderse de no haber actuado como le requería el Pleno de la Corporación, enturbia los hechos con frases y argumentos que más bien parecen extraídos de la postura defendida por la parte contraria al Ayuntamiento. Dice el ex-alcalde Del Olmo "El acuerdo plenario que se limita a acordar el deslinde en base a los informes técnicos y jurídicos sea sumamente ambiguo" "El hecho de que presuntamente parte de los terrenos municipales han sido construidos tal vez aplica a que el Ayto. únicamente podría exigir frente al promotor la indemnización de su valor".
El Alcalde, después del aviso del Tte. Fiscal Ladislao Roig, tramita y propone el deslinde de la finca 5.370. El deslinde queda aprobado el día 11 de noviembre del 2002 por acuerdo plenario. El Alcalde deja de interponer las acciones judiciales declarativas del derecho de la propiedad de los 1.776 m2 que figuran en la Escritura Pública de compraventa y únicamente adopta la decisión de la realización del deslinde el 17 de diciembre del 2.002. Esta decisión ha provocado una dilación de esta problemática y una resolución no favorable del deslinde.
Margarita Del Carmen Cru Estelrich presenta en el 2.003 el Recurso Contencioso Administrativo 39/2003 contra la aprobación del deslinde realizado por el Ayto. de Santa Margarita.
El 26 de junio del 2.007 la Sala de lo Contencioso Administrativo anula el acuerdo dictado el 17 de diciembre del 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margarita en base fundamentalmente a que previamente al deslinde los litigantes deberán demostrar la propiedad de los terrenos en la jurisdicción civil.
El Ayuntamiento, tras esta sentencia, se ve obligado a demostrar la propiedad de los terrenos en la jurisdicción civil tal como UM ya propuso en escrito presentado al Registro Municipal el 12 de marzo del 2001.
© Unió Mallorquina. Comitè local a Santa Margalida, Can Picafort i Son Serra de Marina.